
Desde el año 1996 cuando se inicia el paro cocalero en el Departamento del Putumayo, los pueblo Indígenas hicieron parte de esta gran movilización por la defensa de la vida y el territorio; han transcurrido casi 30 años de paros, protestas, movilizaciones, cierres de vías entre otras formas de reivindicación de los derechos, han firmado actas sobre actas de acuerdos con los gobiernos Municipal, Departamental y Nacional y no les han cumplido las exigencias a los pueblos indígenas del Putumayo.
El marco de los procesos de lucha social y reivindicación de derechos fundamentales colectivos e individuales de los pueblos indígenas del Putumayo, por los siguientes antecedentes: Año 2010 marchas masivas en la capital Mocoa. Año 2011 las comunidades de los cabildos del Municipio de Villagarzón efectuaron un paro contra las empresas petroleras, año 2011 las comunidades indígenas de diferentes poblaciones del medio y alto Putumayo propiciaron una mesa de dialogo que se creó en el Municipio de Villagarzón. En el año 2012 la marcha regional entre campesinos e indígenas y toma pacifica por parte de Comunidades Indígenas de la Bota Caucana, Jardines de Sucumbíos y Putumayo de la Vía Mocoa – Pitalito en Condagua. Año 2014 Diagnóstico de Problemáticas y presentación de propuestas para Gobierno Nacional – Minga Autónoma en puerto Limón. Año 2018 Reactivación Minga de resistencia en el Resguardo de Condagua. Año 2019. La protesta pacífica en vía Mocoa – Pitalito para solicitar cumplimiento de acuerdos, mesas de Negociación con Gobierno Nacional. Año 2021 la Mesa Regional Amazónica (MRA) para el cumplimiento de los acuerdos y compromisos de las mingas de resistencia. Año 2021 la Mesa Regional Amazónica (MRA) para el cumplimiento de los acuerdos y compromisos de las mingas de resistencia.
La última movilización realizada por Las Autoridades Indígenas, gobernadores o representantes legales de los resguardos, cabildos, Asociaciones y demás estructuras organizativas indígenas del Putumayo fue en el 2024, donde unos de los logros significativos fue la formalización de la Minga de resistencia mediante Decreto no. 0944 del 14 de junio del 2024 expedido por el Ministerio del Interior “Por la cual se crea, El Mecanismo Especial de Cumplimiento, Concertación, Coordinación, Impulso, Evaluación y Seguimiento con la Minga de Resistencia Indígena, social y popular en defensa de la Vida, Unidad, Autonomía, Cultura y Territorio de Putumayo, y se dictan otras disposiciones”. Resaltar que esta resolución fue legitimidada por las Autoridades Ancestrales y Tradicionales, Autoridades Políticas, Autoridades Espirituales de los pueblos Originarios: Siona, Korebaju, Emberá, kamentsa, Inga, Quillasinga, Murui, Kichwa, Pijao, Nasa y Yanacona por las autoridades y demas representantes indígenas, desde la ley de origen, el derecho propio y derecho mayor, los pueblos indígenas fundamentan sus planes de vida como estrategia de salvaguarda, protección y conservación del territorio y territorialidad, el gobierno propio, la identidad cultural que permita la pervivencia y permanencia. Elementos que nos identifican como miembros de un pueblo indígena, que en el marco de la unidad participa y toma decisiones, en pro de mejorar las condiciones para el buen vivir de los pueblos.
Ahora bien, el pasado 16 de marzo del 2024, el señor Marino Bernardo Peña Jamioy, representante de la Organización Zonal Indigna del Putumayo – Entidad sin Ánimo de Lucro (ESAL), de carácter Privado, interpone acción de tutela al Ministerio del Interior “Acción de tutela (acción de nulidad y restablecimiento) en nombre de la Organización Zonal Indígena del Putumayo – OZIP contra la Resolución No. 0944 de junio de 2024 del Ministerio del Interior.”
Mediante argumentos irrespetuosos e inapropiados y desconociendo a las Autoridades Ancestrales y Tradicionales, Autoridades Políticas, Autoridades Espirituales de los pueblos Originarios: Siona, Korebaju, Emberá, kamentsa, Inga, Quillasinga, Murui, Kichwa, Pijao, Nasa y Yanacona; quienes han luchado de manera permanente para defender sus derechos colectivos, la vida y el territorio; pretenda ANULAR DICHA RESOLUCION, como se menciona en unos de los aparte del contenido de la acción de tutela:
“1. Que se declare la nulidad total de la Resolución No. 0944 de junio de 2024, expedida por el Ministerio del Interior. En consecuencia, que se deje sin ningún efecto jurídico dicho acto administrativo, por ser contrario a la Constitución Política, al ordenamiento jurídico superior (Decreto 3012 de 2005 y normas concordantes) y por vulnerar derechos fundamentales de los pueblos indígenas del Putumayo.
2. Como medida cautelar urgente, solicitamos se ordene la suspensión inmediata de los efectos de la Resolución 0944 de 2024, mientras se resuelve de fondo esta demanda. Dicha suspensión provisional se solicita en aplicación del artículo 230 del CPACA (o, en sede de tutela, como medida provisional de amparo urgente) para prevenir un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales de las comunidades indígenas afectadas. La permanencia en vigor de la Resolución 0944 continúa fragmentando la interlocución legítima y podría permitir la adopción de decisiones o ejecución de medidas inconsultas que agraven la vulneración de derechos invocada; por ello, es urgente suspender sus efectos de inmediato, garantizando así la estabilidad del orden jurídico superior mientras se adopta la decisión definitiva sobre la nulidad.”
Esta acción jurídica que pretende el señor Marino Bernardo Peña Jamioy representante de una organización de carácter privado, que, según argumentos de algunos Gobernadores indígenas, el Sr Peña fue elegido como representante Legal, bajo un manto de irregularidades y por representantes de algunos pueblos indígenas (Pastos, Quillasingas y Misak).
“El que no conoce su historia está condenado a repetirla” es una frase que se atribuye a varios personajes, entre ellos, el filósofo español Jorge Agustín Nicolás Ruiz de Santayana y el presidente argentino Bartolomé Mitre.